El Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral (aprobado por Res. AU Nº04/12), en su Sección B, define la integración y funciones del Cuerpo de Graduados.

SECCION B: De los graduados

Artículo 19°: El Cuerpo de Graduado se integra con todos aquellos que hubieren obtenido un título universitario en esta Universidad cualquiera sea su lugar de residencia y con los de otras universidades, siempre que tuvieran vinculación académica con la Universidad nacional del Litoral. La inscripción en el padrón pertinente corresponderá, a petición del interesado, atendiendo a la especialidad por Facultades. En ningún caso podrán integrar el padrón de graduados quien figure inscripto en otro similar del país o integre otro claustro y ejerza los derechos que como tal le correspondan.

Apartado a) De los Derechos
Artículo 20º: Son derechos específicos de los Graduados:
a) acceder a los programas de formación y mejoramiento académico y/o profesional que la universidad desarrolle, conforme a la reglamentación vigente;
b) participar de eventos y actividades universitarias culturales, sociales, deportivas y recreativas;
c) obtener reconocimiento institucional por su participación en actividades universitarias;
d) formar parte de los proyectos y programas de extensión, investigación e internacionalización;
e) ser reconocido en la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y en la protección de la propiedad intelectual de los mismos;

Apartado b) De los Deberes
Artículo 21º: Son deberes específicos de los Graduados:
a) conocer, practicar y promover, a través de su desempeño profesional, los principios y valores de la Universidad contribuyendo de manera responsable a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y democrática;
b) trasmitir a la Universidad las necesidades de la sociedad, en especial las atinentes a la formación, investigación y extensión tendiendo a un eficaz cumplimiento de las funciones institucionales;
c) realizar con responsabilidad y dedicación, las tareas que la autoridad académica le asigne en el marco de las actividades de posgrado, investigación y desarrollo y extensión de las que participe;
d) aportar desde su experiencia y conocimiento a la evaluación del quehacer universitario, su impacto y pertinencia social;
e) guardar confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda en virtud de su participación institucional y en las tareas académicas, de investigación y desarrollo y extensión, cuando las circunstancias y las normas así lo determinen.

Apartado c) Del reconocimiento de los Organismos Gremiales
Artículo 22º: Se reconocerá un único Cuerpo de Graduados por Facultad, Escuela o Centro Universitario, el que en su constitución deberá observar los principios rectores del presente Estatuto.

En la Secretaría de Posgrado y Recursos Humanos, se lleva el Registro de Graduados de las Carreras de grado: Arquitectura y Urbanismo, Licenciatura en Diseño Industrial y de Licenciatura en Diseño de la Comunicación Visual.

Para darse de alta, se debe concurrir personalmente a la sede de la misma y cumplir con una serie de requisitos administrativos. El trámite es gratuito. Para mayor información: posgrado@fadu.unl.edu.ar