El Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral (aprobado por Res. AU Nº04/12), en su Sección B, define la integración y funciones del Cuerpo de Graduados.

SECCION B: De los graduados

Artículo 19°: El Cuerpo de Graduado se integra con todos aquellos que hubieren obtenido un título universitario en esta Universidad cualquiera sea su lugar de residencia y con los de otras universidades, siempre que tuvieran vinculación académica con la Universidad nacional del Litoral. La inscripción en el padrón pertinente corresponderá, a petición del interesado, atendiendo a la especialidad por Facultades. En ningún caso podrán integrar el padrón de graduados quien figure inscripto en otro similar del país o integre otro claustro y ejerza los derechos que como tal le correspondan.

Apartado a) De los Derechos
Artículo 20º: Son derechos específicos de los Graduados:

  1. acceder a los programas de formación y mejoramiento académico y/o profesional que la universidad desarrolle, conforme a la reglamentación vigente;
  2. participar de eventos y actividades universitarias culturales, sociales, deportivas y recreativas; obtener reconocimiento institucional por su participación en actividades universitarias;
  3. formar parte de los proyectos y programas de extensión, investigación e internacionalización;
  4. ser reconocido en la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y en la protección de la propiedad intelectual de los mismos;

Apartado b) De los Deberes
Artículo 21º: Son deberes específicos de los Graduados:

  1. conocer, practicar y promover, a través de su desempeño profesional, los principios y valores de la Universidad contribuyendo de manera responsable a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y democrática;
  2. trasmitir a la Universidad las necesidades de la sociedad, en especial las atinentes a la formación, investigación y extensión tendiendo a un eficaz cumplimiento de las funciones institucionales;
  3. realizar con responsabilidad y dedicación, las tareas que la autoridad académica le asigne en el marco de las actividades de posgrado, investigación y desarrollo y extensión de las que participe;
  4. aportar desde su experiencia y conocimiento a la evaluación del quehacer universitario, su impacto y pertinencia social;
  5. guardar confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda en virtud de su participación institucional y en las tareas académicas, de investigación y desarrollo y extensión, cuando las circunstancias y las normas así lo determinen.

Apartado c) Del reconocimiento de los Organismos Gremiales
Artículo 22º: Se reconocerá un único Cuerpo de Graduados por Facultad, Escuela o Centro Universitario, el que en su constitución deberá observar los principios rectores del presente Estatuto.

En la Secretaría de Posgrado, se lleva el Registro de Graduados de las Carreras de grado: Arquitectura y Urbanismo y de Licenciatura en Diseño de la Comunicación Visual.

Para darse de alta, se debe concurrir personalmente a la sede de la misma y cumplir con una serie de requisitos administrativos. El trámite es gratuito. Para mayor información: posgrado@fadu.unl.edu.ar