La Conferencia virtual “Vacunación: cuando lo personal es político", estuvo a cargo de Blanca Soro Mateo, doctora en Derecho y profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia, España. Asimismo, se dio la disertación de Sergio Barotto, Juez del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, titulada "Breve mirada local: la salud como bien público vs. libertades individuales". Mediante el análisis de casos y jurisprudencia de Europa y Sudamérica, compartieron reflexiones sobre vacunación y obligatoriedad, en un contexto donde la inmunidad colectiva integra el debate ante la pandemia del COVID-19.

Esta actividad fue organizada en mayo por el Instituto de Estudios Avanzados del Litoral (IEA Litoral) y es parte de un ciclo de conferencias con investigadores de renombre internacional, con foco en el “pensamiento de largo término”, tal como enuncia el lema del IEA Litoral, y las repercusiones de la pandemia del COVID-19.

Tuvo como objetivo central debatir acerca del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (a raíz de la demanda Vavricka y otros contra República Checa), del 8 de abril de 2021, a favor de la vacunación obligatoria contra enfermedades graves.

Contexto y controversias

Como punto de partida, la investigadora realizó una contextualización de la problemática y afirmó que “asistimos a una revitalización de la relevancia del tema de las vacunaciones obligatorias y forzosas, no solo por esta pandemia sino también porque se ha observado un drástico descenso de inmunización, sobre todo a partir del 2016”. “Ha habido un auge de posturas negacionistas de los grupos antivacunas que, si bien surgieron en el siglo XIX en Inglaterra, en la actualidad vuelven a resurgir a partir de la correlación que sostienen entre determinadas enfermedades o patologías y las vacunas. Las tazas de vacunación han decrecido en los últimos años en diferentes países de Europa, sobre todo en Italia”, añadió.

Desde la óptica del Derecho Administrativo, manifestó que “la protección de la salud pública ha sido un objetivo de los Estados constitucionales liberales desde el siglo XIX, que se encarrilaba en esa clásica actividad de policía sanitaria. Hoy no hay duda de que es un servicio público la inmunización dirigida a la prevención de la enfermedad y a la protección de la salud colectiva y así se concibe en la Constitución española de 1978, en el artículo 43 2”.

A continuación, nombró el desarrollo de planes de inmunización en el mundo hasta llegar a la vigente Agenda de inmunización de 2030, “que establece una estrategia ambiciosa y global, que sitúa a la inmunización como factor clave para respetar el derecho fundamental de las personas a disfrutar de un mayor grado de salud física y mental, desde la perspectiva personal, y como una inversión a futuro a través de la creación de un mundo más sano, seguro y próspero para todos, desde la perspectiva pública, también política”.

En este marco, la docente formuló una pregunta: “¿cuáles es el papel del Derecho en este ámbito de la inmunización?”, a la que respondió: “tutelar derechos individuales y colectivos, ordenar la convivencia, decidir las controversias, incorporar los postulados éticos a las normas y a las decisiones jurídicas normativas, administrativas y judiciales bajo el prisma de los Derechos Humanos y con el aval de la ciencia”.

Una sentencia fundacional

En la República Checa son obligatorias las vacunas infantiles contra nueve enfermedades como la difteria, tétanos, hepatitis B, sarampión y rubeola. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos analizada por Soro Mateo, defiende la obligación legal de vacunar a los niños contra esas enfermedades y, en palabras de la docente, “esta sentencia histórica estima que no existe vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos por la sanción impuesta al progenitor que incumple la obligación de vacunación y por la no admisión de varios menores en centros de enseñanza, por no cumplir los padres con ese itinerario de vacunación”.

El fallo ratifica que “las vacunas son seguras y eficaces” y que “prevalece el interés superior de los niños, se consagra el principio alterum non laedere (no dañar a otro) y, muy importante, protege a la vez a los inoculados y a los que no pueden recibir la vacuna por razones médicas, a esos vulnerables que dependen de la inmunidad colectiva para protegerse contra las enfermedades contagiosas graves”.

La especialista auguró que esta sentencia marcará un antes y un después en la interpretación del derecho a la integridad y de otros derechos colectivos, como la salud pública y el medio ambiente. Sin embargo, reflexionó: “la obligatoriedad por sí misma, y sin otras medidas, es un camino de escaso alcance, a mediano y largo plazo, porque se polarizan los puntos de vista y se generan debates que conducen a una menor confianza en las autoridades y profesionales sanitarios. Por eso es clave apelar a la información y a la transparencia”.

 

 

Vacunación en Argentina

Por su parte, el Juez Barotto brindó una mirada local sobre la temática. En un recorrido por la jurisprudencia argentina, detalló que la obligatoriedad de vacunación en Argentina fue establecida en septiembre de 1983, cuando se sancionó la Ley n.° 22.909, en las postrimerías de la dictadura militar. Se trata de una Ley que quedó derogada, sin efecto.

Ya situado en la actualidad, subrayó que la nueva Ley vigente, n.° 27.491, sancionada el 12 de diciembre del 2018, de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, define a la vacunación como un bien social y la somete a una serie de principios, entre ellos “la obligatoriedad para los habitantes de aplicarse vacunas y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular”. Para fundamentar, citó el Artículo 7°: “Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.

Entonces, ¿por qué la vacunación contra el COVID-19 en Argentina se convierte en voluntaria? Barotto contestó que existe una Resolución de Ministerio de Salud (2883/20) que conformó el Plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en Argentina y que en sus considerandos estipula que “la vacuna contra COVID-19 provista por el Estado Nacional no será de aplicación obligatoria…”. A propósito, opinó: “creo que el gobierno avizoró que no iba a tener plafón social para convertir en obligatoria la vacunación contra el COVID-19. Pero, si nos manejamos en términos estrictamente técnicos, no hay ninguna duda de que debiera ser obligatoria”.

El caso de Brasil

Además de las vicisitudes argentinas, Barotto abordó el caso de la Corte Suprema de Brasil que avaló el 17 de diciembre de 2020 la vacunación obligatoria contra el COVID-19. “Hay una ley en Brasil que establece la vacunación obligatoria, no compulsiva. Llegan al Supremo Tribunal Federal brasilero tres acciones: Un partido político pide a la Corte que determine que los estados brasileros y las municipalidades puedan desplegar programas de vacunación obligatoria, con independencia del Estado federal. Por el contrario, otro partido político plantea que la Ley de vacunación obligatoria sea declarada inconstitucional. Una tercera acción es la de un padre y una madre que no quieren vacunar a su niño de 5 años”, relató.

Ante esto, la Corte emitió una sola sentencia que contempla los tres reclamos, en la que el profesor rionegrino destacó el voto del magistrado Ricardo Lewandowski quien dijo que “es legítima la vacunación obligatoria, siempre que el Estado no adoptara medidas invasivas, angustiantes o coercitivas en el ciudadano”.

Finalmente, Barotto señaló que, a nivel general, en la sentencia la inmunidad colectiva es definida como un bien público. Asimismo, comentó que se toca un tema interesante: pensar a la vacunación obligatoria para combatir el Coronavirus como una medida menos restrictiva de derechos que otras, como el aislamiento social, que tendían a limitar otros derechos individuales, por ejemplo, la libertad de transitar o de reunirse, y podían generar efectos negativos sobre las actividades públicas y privadas y, en consecuencia, perjudicar la economía.