Ante los debates suscitados, las instituciones que conformamos este espacio desde los inicios del tratamiento en la Legislatura de la necesidad de la Reforma Constitucional de la provincia de Santa Fe, y habiendo participado de las instancias que la Convención nos ha ofrecido en las Audiencias públicas, declaramos:

 

"Estando en juego el proyecto social, político y económico de desarrollo de la Provincia y sus municipios, quienes trabajamos desde los saberes y entidades con responsabilidad en temas territoriales advertimos que la indefinición y falta de consensos no es el mejor camino para un territorio con desarrollo y equilibrio en lo social, productivo y ambiental.

En ese sentido reafirmamos una vez mas nuestra propuesta, que fue elaborada basada en los preceptos constitucionales en cuanto a presupuestos mínimos y síntesis, operativizando consensos que toda sociedad debe fundar si pretende llamarse como tal, evitando caer en dinámicas destructivas, tanto por incapacidad o por acción deliberada".

Reiteramos nuestro ofrecimiento para:

Parte "Principios, Derechos, Garantías y Deberes" (Ref.: D.1.6 De Ley de la Necesidad de Reforma)

* El Estado Provincial tiene la responsabilidad de proveer al derecho a la ciudad y de garantizar un ordenamiento territorial integral de forma equilibrada y sostenible; propiciando el uso racional de los recursos naturales y adoptando medidas de preservación, mejora y protección del ambiente natural y construido. A tal fin corresponde a la Provincia dictar las normas que contenga los presupuestos mínimos, con las medidas, acciones y recursos referidos a los mecanismos de ordenamiento territorial y planificación urbana.

Parte "Orgánica" (Modificación de artículo 55 de la Constitución actual. Corresponde a la Legislatura)

* Dictar la ley marco del Ordenamiento Territorial que contenga los principios y lineamientos generales, establezca los criterios y estándares mínimos para la planificación y gestión del suelo urbano, periurbano y rural, asegurando la coherencia y armonización de las políticas públicas en todo el territorio provincial.

 

Parte "Orgánica" (Modificación de artículo 107 de la Constitución actual. Atribuciones de los Municipios)

* Promover un régimen de asociación intermunicipal con la creación y/o integración de órganos inter-jurisdiccionales, como parte de las responsabilidades para la gestión de intereses comunes del territorio en que se implantan, en acuerdo y complementación con normas provinciales. La constitución de áreas metropolitanas y de regiones, por medio de acuerdos inter-jurisdiccionales, tiene por objeto facilitar la unidad de escala para la planificación de políticas públicas comunes, la gestión de proyectos compartidos y la implementación coherente de acciones conjuntas tendientes al ordenamiento territorial.

Los avances

No obstante lo anteriormente descripto, a la luz de los dictámenes de la semana anterior, consideramos positivos los siguientes avances:

- Incluir con rango constitucional el Ordenamiento Territorial en el ámbito urbano, periurbano y rural, reforzando el concepto de integración de las distintas escalas (local, metropolitana y regional), abarcando cuestiones esenciales y remitiendo a la elaboración de una ley sobre el tema;

- Incluir con rango constitucional la temática de Áreas Metropolitanas. Si bien en este punto no se obliga aún a la provincia a impulsar su creación y todo queda sujeto a la voluntad de los municipios, no es menos importante que el tema esté instalado en la Constitución, incluso al hablar del Ordenamiento Territorial. El punto más significativo que valoramos en este aspecto (dado que ya existe una ley) es el referido a los recursos cuando se establece que en la ley de coparticipación se deberá dar prioridad "a la constitución de áreas metropolitanas u otras instancias asociativas";

- Valoramos por último que, en el dictamen referido a "Derecho a la Ciudad", se reconozca la recuperación de plusvalías en el desarrollo urbano: "la recuperación del incremento del valor en bienes privados producidos por inversión o decisión estatal, urbanización o planificación públicas para financiar infraestructuras, servicios y ordenamiento territorial y ambiental".

El desafío es hoy

Desde nuestro punto de vista, si a todo esto se sumaran los demás aportes realizados habremos dado un paso muy importante. Sabemos que la lucha por sostener estos principios nunca termina y se debe dar, fundamentalmente, en el día a día, en nuestro trabajo diario desde cada lugar que ocupamos, desde donde tenemos la oportunidad de desarrollar gestiones vinculadas a estos temas y hacer docencia, formando profesionales conscientes de estas preocupaciones.

Si algo hicimos y solicitamos expresamente a las y los Constituyentes de esta Comisión es agotarse por los esfuerzos que requieran lograr el consenso en las propuestas, especialmente teniendo en cuenta que pasaron 63 años hasta tener esta posibilidad. Nuestras instituciones podrían haber sido espectadores para luego señalar lo positivo o lamentar lo no realizado, asumimos como muchas otras instituciones, institutos y organizaciones el desafío histórico que este tiempo nos reclama.

Seguimos creyendo que serán capaces de lograrlo, no sólo es un deseo desde la Academia y los profesionales, es el reclamo de una provincia que tiene que construir nuevos derechos y crear las herramientas para ejecutarlo.

El desafio es hoy, les agradecemos lo hagan realidad.

(*) Documento elaborado por la Facultad de Arquitectura y Diseño de la UCSF, la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UNL, la Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño de la UNR, Curdir-Conicet-UNR y el Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe.

Publicado originalmente en 
https://www.ellitoral.com/opinion/declaracion-dictamenes-comision-regimen-municipal-derecho-ciudad-ordenamiento-territorial-ahora-hoy-santafe-23-agosto-2025_0_zYVvR4GMsa.html